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COMUNICADO DE PRENSA DE AEST, lunes 23 de enero de 2006.

En relación con el artículo del diario EL MUNDO, publicado en su edición del día 23 de enero de 2006 y firmado por Mercedes Serraller, sobre la denuncia de un superdotado, la Asociación Española para Superdotados y con Talento (AEST) comunica que: Desde nuestra asociación constatamos a diario... CONTINUA en nuestra nueva Web: >>>>>

 

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En Madrid, a 16 de febrero de 2005
Descargar Orden en Pdf - Descargar Carta pública y abierta en pdf 

Carta pública y abierta al Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid 
D. Luis Peral Guerra, solicitando una reunión de manera urgente.

Aest - Asociación Española para Superdotados y con Talento, en relación con la Orden 70/2005 de 11 de enero de 2005, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se regula con carácter excepcional la flexibilización de la duración de las diferentes enseñanzas escolares para los alumnos con necesidades educativas por superdotacion intelectual, comunica:  

En primer lugar manifestar nuestra frustración ante el no por menos esperado, más lamentable tratamiento que el alumnado con Alta Capacidad Intelectual (sobredotación intelectual), vuelve a tener, en esta ocasión, por parte de los responsables educativos de la Comunidad Autónoma de Madrid.  

Ciertamente queremos creer en la buena fe de la Comunidad de Madrid, y que los errores y carencias referidas en nuestro comunicado son fruto del desconocimiento o informaciones erróneas al respecto.  

Por ello, solicitamos formalmente una reunión urgente con Usted, ya que creemos imprescindible habilitar los cauces de comunicación y colaboración entre Aest y la Comunidad de Madrid, para desde un entendimiento mutuo poder atender en su totalidad las necesidades educativas concretas de los alumnos y alumnas con Altas Capacidades Intelectuales.  

Desde la experiencia que acredita a AEST en sus más de 12 años de existencia, como asociación independiente, mayoritariamente formada por personas superdotadas así como por padres/madres de lo alumnos y alumnas superdotados, todas ellas altruistas y voluntarias, respondiendo a miles de consultas realizadas por padres, profesionales de la educación, profesionales de la medicina, funcionarios de la Administración Educativa , etc, (están todas ellas registradas), y por tanto, suficientemente conocedores del tema que nos ocupa, podemos afirmar que la citada orden, no hace otra cosa que complicar un asunto sencillo, no aportando ni una sola solución, e incurriendo en graves y reiterados errores; como los siguientes:

 “CAPÍTULO 1 CUARTO. 1.-La medida excepcional de flexibilización para aquellos alumnos que sean identificados como superdotados intelectualmente…..se tomará cuando las medidas cuando las medidas educativas que el centro pueda tomar, dentro de proceso ordinario de escolarización (enriquecimiento y/o ampliación curricular) se consideren insuficientes para atender adecuadamente las necesidades y el desarrollo integral de estos alumnos”    

AEST viene reclamando que la flexibilización sea una medida ordinaria de escolarización al alcance de todos los centros educativos, y disponible para todos los alumnos y alumnas potencialmente de Alta Capacidad Intelectual, y no sólo algo excepcional y arbitrario sujeto a farragosos procesos administrativos de burocracia, plazos, formularios, expedientes, documentos incompletos, etc. Desde AEST pedimos que lo que sea excepcional es que un alumno o alumna con capacidad para resolver satisfactoriamente 1, 2, 3, 4, 5 cursos por encima de su edad cronológica, siga “quemándose” en clase de acuerdo al curso que le corresponde por su edad !!. Y por cierto ¿qué ocurriría con los alumnos que no sean identificados como superdotados? Pues parece ser que el importante hecho de que sean identificados es algo casual,  aleatorio o que surja por generación espontánea.  

“CAPÍTULO 2 QUINTO. 1 En las enseñanzas de régimen general, la Flexibilización de la duración de los diversos niveles y etapas consistirá en la incorporación del alumno ….a un curdo superior al que le corres “CAPÍTULO 2 SEXTO. 1 Podrá anticiparse un año el inicio de la Educación Primaria ”.

“CAPÍTULO 2 SEXTO. 2 Podrá reducirse la duración de la Educación Primaria hasta un máximo de dos veces (excepto si se ha anticipado el inicio de Primaria, que solo será de una vez)”.  

“CAPÍTULO 2 SEXTO. 3 Podrá reducirse la duración de la Enseñanza Secundaria Obligatoria hasta un máximo de dos veces (excepto si ya se hubiese anticipado o reducido la Primaria , en cuyo caso solo se podrá flexibilizar una sola vez).

 “CAPÍTULO 2 SEXTO. 4 Se podrá flexibilizar la duración de Bachilletaro una sola vez, cuando en la evaluación psicopedagógica, se prevea…que se va a conseguir una evaluación positiva en todas y cada una de las asignaturas, y que por consiguiente conseguirá la titulación correspondiente”.

¿Qué criterio novedoso hace introducir el límite en un solo curso para flexibilizar? ¿Por qué no se pueden Flexibilizar varios cursos a la vez, cualquiera que sea en periodo que curse? ¿Por qué no puede un alumno o alumna iniciar Educación Primaria con 2, 3 ó 4 años de edad? ¿Por qué no puede un alumno o alumna flexibilizar más que un curso en Primaria si ha incorporado un año antes a Primaria? ¿Por qué no puede un alumno o alumna  flexibilizar más que un curso en Secundaria si hubiese flexibilizado alguno en Primaria? ¿Cómo se puede entender que un alumno hubiese superado los objetivos de ciclo antes de Febrero de un curso para poder solicitar la Flexibilización , si ha de seguir el ritmo soporífero y tedioso del grupo-clase?¿Acaso estos alumnos aprenden solos o por ciencia infusa? ¿Qué hace pensar a las autoridades educativas que los Equipos de Orientación de la C.A .M. tengan poderes adivinatorios para que se pueda prever que los alumnos en Bachillerato puedan tener una evaluación positiva en todas y cada una de las asignaturas, y además que consigan la titulación correspondiente? ¿Puede sufrir un alumno o alumna un daño irreparable, si por un solo día fuera de plazo, la solicitud queda fuera del procedimiento de Flexibilización? (Ver Capitulo 2 punto séptimo, 1º b).

¿Acaso no es un error de bulto tratar de atender la Alta Capacidad Intelectual solo desde el punto de vista académico despreciando la atención temprana a la mayor madurez mental asociada con la Alta Capacidad Intelectual?  

Una vez mas queda patente lo alejados que los legisladores se encuentran de la   realidad. Ciertamente, lo primero que se siente al leer el farragoso texto de la Orden , es el desconocimiento no ya solo de la problemática en sí de la Alta capacidad Intelectual, sino del mero hecho de ser padres de una persona de carne y hueso, que no obedece a la media, y que además cada día cumple un día más, aunque sea un día triste gracias a los legisladores que continúan sin ayudar a los alumnos y alumnas de Alta Capacidad Intelectual de un modo abierto, decidido y sin complejos. Ya que lo que está en juego es la vida de un menor de edad, así como su salud y su proyecto personal de vida.  

En nuestra opinión esta Orden 70/2005, era una oportunidad única para que hubiera un antes y un después en el tratamiento educativo de las altas capacidades intelectuales.  

Por ello esperábamos y seguimos esperando, entre otros asuntos, los siguientes aspectos:  

Esperamos una legislación integral de la Alta Capacidad Intelectual (sobredotación intelectual), y no sólo de la flexibilización excepcional de cursos.
Esperamos una definición concreta del concepto de Alta Capacidad Intelectual.
A falta en toda la actual legislación de una definición explicita que identifique con claridad el concepto, proponemos la incorporación de la definición admitida universalmente por las asociaciones que se ocupan de este colectivo, y que es aceptada internacionalmente: “Se considerará alumno con Alta Capacidad Intelectual (con sobredotación Intelectual) a toda persona que supere las pruebas psicológicas de inteligencia, según las normas que se establezcan, y cuyos resultados correspondan a una capacidad Intelectual de un percentil igual o superior al del 98% de la población.”
En cualquier caso, la “Alta Capacidad Intelectual” se corresponde con circunstancias personales inherentes a cada individuo. La Alta Capacidad Intelectual (Sobredotación Intelectual) ha de entenderse como capacidad y potencial para poder obtener un mayor rendimiento. Sin embargo, no debe confundirse necesariamente “Alta Capacidad  Intelectual” con rendimiento y eficacia escolar.
La definición de “Alta Capacidad Intelectual” nunca debe estar condicionada a circunstancias concretas y/o temporales de la personalidad del  alumno ó alumna, ni de su desarrollo curricular, social, familiar o personal
Esperamos que se regulara la identificación sistemática, masiva, individualizada y gratuita dentro del Sistema Educativo, realizada  sobre el total de la población escolar desde su escolarización en Educación Infantil, siempre dentro de los dos primeros cursos, y antes de alcanzar Educación Infantil 5 años.
Esperamos la ejecución inmediata de un “Plan de choque” para la detección de la “bolsa” de población con ACI ya escolarizada (en Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato), aún no evaluada y que sufre los efectos de su no identificación..
Esperamos un reconocimiento explícito por la Administración Educativa de la máxima responsabilidad de los padres en la educación de sus hijos (patria potestad sobre menores reconocido por nuestro Código Civil), respetando al máximo y admitiendo las decisiones por las que opten los padres o tutores legales para intervenir educativamente con los menores de alta capacidad intelectual.

Esperamos que se conjugara  la palabra FLEXILIBIDAD en su más amplio término, y evitar cualquier tipo de desarrollo legislativo restrictivo, como el que nos ocupa en este momento; ya que según lo expuesto a continuación, y de lo cual se tiene sobrado conocimiento en esta Consejería de Educación, la presente Orden  de 11 de enero de 2005 podría resultar de más que dudosa legalidad.

La convención de los derechos del niño (1) establece que los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades.

Por otra parte, seguir insistiendo en el desarrollo normativo restrictivo se produce en contra de todos los principios educativos establecidos hasta la fecha, y en contra de una dilatada Jurisprudencia emitida por nuestros Tribunales de Justicia (2) que exponen con meridiana claridad que:   

Se considera que "el establecimiento de limites a la flexibilización   ....no podría considerarse inapropiado ni ilegal si se estableciese como regla general, como tendencia, como principio en la aplicación del sistema. Es cierto que junto a principios como atención personalizada y plena al alumno, existen otros como el de normalización e integración, que podrían legítimamente ser potenciados o considerados de importancia singular por la Administración Educativa ”...  

….. “Ahora bien lo que no puede hacerse es potenciarlo de tal modo que dé lugar a una regulación completamente rígida que impida la plena aplicación del otro principio en juego, el de la formación personalizada que propicie una educación integral al máximo de las capacidades, e impida el examen pleno e íntegro de las necesidades reales del caso específico. Especialmente cuando resulta que la falta de atención personalizada puede afectar directamente....al libre desarrollo de la personalidad"...  

..."no cabe sino concluir que la regulación contenida…, que trata de forma radical e indiferenciada a una materia que por definición reclama la individualización y matización,...... resulta ilegal en cuanto que impone limites incondicionalmente rígidos e infranqueables, y no  adaptables a las necesidades personalizadas del alumno".  

(1) Convención de los Derechos del Niño, de 20 de Noviembre de 1989 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y ratificada por España por instrumento de 30 de Noviembre de 1.990
(2) Jurisprudencia de diversos Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional.

Estos son algunas de las cuestiones que esperábamos se atendieran, también hay otras en cuanto a las necesidades y carencias de recursos de todo tipo, que esperamos poder tratar en la reunión solicitada.  

Quedamos a la espera de sus noticias.

 

Atentamente,        Presidenta de Aest 

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