Regula los aspectos relativos a la ordenación, la planificación
de recursos y la organización de la atención educativa a los alumnos con necesidades
educativas temporales o permanentes cuyo origen puede atribuirse, fundamentalmente,
a la historia educativa y escolar de los alumnos, a condiciones personales de
sobredotación o a condiciones igualmente personales de discapacidad sensorial,
motora o psíquica. Es el primer texto legal en el que
se reconoce que los niños superdotados presentan necesidades educativas especiales
y, por tanto, deben ser atendidos con medidas específicas.
Sin
embargo este es sólo un documento marco, dedicado casi en su integridad a los
alumnos discapacitados, que remite a un posterior desarrollo de los procedimientos
de evaluación, tipo y alcance de las medidas que se deberán adoptar con los superdotados.
En él se establece que serán los equipos de orientación educativa y psicopedagórica
(E.O.E.Ps.) Y los Departamentos de Orientación de los Institutos de Secundaria
los encargados de atender a estos alumnos.
2.-
ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 1996 (BOE de 23 de Febrero)
sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan
las enseñanzas de régimen general establecidas por la LOGSE.
Se
centra en la evaluación de niños con discapacidades y sólo hace una referencia
al final a los superdotados para indicar que el Ministerio "elaborará la
normativa necesaria para educar lo previsto en esta Orden al alumnado con necesidades
educativas especiales asociadas a sobredotación".
3.-
ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 1996 (BOE de 23 de Febrero)
por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica
y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización
de los alumnos con necesidades educativas especiales.
Establece:
- a) la
exigencia de una evaluación psicopedagógica como condición necesaria para determinar
si un alumno tiene necesidades educativas especiales;
- b)
tal evaluación es competencia exclusiva de los Equipos Psicopedagógicos (E.O.E.Ps.)
Y de los Departamentos de Orientación;
- c) aspectos que
deberán ser incluidos en tal evaluación;
- d) proceso
de escolarización de estos alumnos;
- e) criterios de
escolarización.
Aunque todo ello abarca en general
tanto a los alumnos superdotados como a los que presentan cualquier clase de discapacidad,
la Disposición Adicional remite a una posterior normativa que deberá ser elaborada
por el Ministerio de Educación par a adecuar el proceso de evaluación psicopedagógica
descrito en esta Orden a la situación específica del alumnado con necesidades
educativas especiales asociadas a sobredotación. 4.-
ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 1996 (BOE de 3 de mayo) por la
que se regulan las condiciones y procedimientos para flexibilizar, con carácter
excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos
con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación
intelectual.
Se trata de la primera
disposición específica, concreta y aplicable a niños superdotados en el ámbito
educativo.
Esta Orden es aplicable a todos los centros
docentes de España que impartan Educación Primaria o Secundaria Obligatoria.
Establece que la flexibilización podrá consistir tanto en la
anticipación del inicio de la escolaridad obligatoria como en la reducción de
la duración de un ciclo educativo. En cualquier caso, no podrá reducirse el período
de escolarización más allá de un año como máximo en Educación Primaria y un año
en Educación Secundaria; es decir, un máximo de dos años en toda la Educación
Obligatoria.
Establece asimismo los requisitos y condiciones,
así como el procedimiento general, si bien remite a un desarrollo legal posterior
para determinar los trámites que se deberán seguir. Estos se concretan en la Resolución
de 29 de Abril que se cita a continuación.
5.-
RESOLUCIÓN DE 29 DE ABRIL DE 1996 (BOE de 16 de Mayo)
de la Secretaría de Estado de Educación por la que se determinan los procedimientos
a seguir para orientar la respuesta educativa de los alumnos con necesidades educativas
especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.
Esta Resolución sólo es aplicable en el ámbito territorial de
gestión del Ministerio de Educación ("territorio MEC"). Establece: a)
los criterios generales de atención educativa; b) la evaluación psicopedagógica;
c) las medidas curriculares (adaptación curricular de ampliación; anticipación
del inicio de la escolarización obligatoria o reducción del período de escolarización);
d) particularidades para la Educación Primaria y la Secundaria Obligatoria; e)
estrategias metodológicas; f) evaluación de aprendizajes; g) procedimiento para
solicitar la flexibilización
6.-
RESOLUCIÓN DE 20 DE MARZO DE 1997 (BOE de 4 de Abril)
de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional por la que se determinan
los plazos de presentación y resolución de los expedientes de los alumnos con
necesidades educativas personales de sobredotación intelectual.
Esta Resolución sólo es aplicable en el ámbito territorial de
gestión del Ministerio de Educación ("territorio MEC"). Establece que
el plazo de presentación de los expedientes de solicitud de aceleración (del 1
de enero al 31 de marzo). Como disposiciones anteriores establecen un plazo máximo
para el dictamen de tres meses, se garantiza de este modo que todo expediente
estará resuelto antes de que finalice el curso académico en el que se solicita
la aceleración.
Las disposiciones 4, 5 y 6 forman un
continuo y son los textos legales de referencia más importantes hasta el momento
para la atención escolar de los niños superdotados.